Quienes somos

APCAE, fue creada en noviembre de 2008 por un grupo de controladores aéreos  de Ruta y TMA del Centro de control de Madrid.
Aunque los promotores estamos afiliados al nuevo Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos, nuestra independencia sociolaboral, politica e ideológica es un hecho, por lo que cualquier controlador, ya sea de USCA o SPICA, o de ninguno, puede ser miembro de nuestra asociación sin por ello tener que renunciar a su afiliación sindical actual, con el convencimiento de que defenderemos sus intereses profesionales con absoluta lealtad, ya que lo que a APCAE le preocupa es el presente y el futuro de la profesión de controlador aéreo, no la política sindical en su relación con Aena.
Por otro lado, si bien es cierto que APCAE nació en su día al amparo -como lo hacen otras asociaciones en otros ámbitos sociales- del sindicato SPICA,  también lo es que solo debemos fidelidad a nosotros mismos y a nuestros asociados,  por lo que en ningún caso admitiremos ingerencia alguna proveniente de terceros. Una declaración ésta, que al futuro miembro de APCAE debe quedarle clara antes de dar el paso necesario para formar parte de nuestra asociación, que, esperamos, sea en un futuro también la suya.

Proyectos

En cuanto a nuestros proyectos, De forma genérica y hasta que centremos nuestros objetivos de acuerdo con los fines de la asociación recogidos en nuestros estatutos, los proyectos que queremos abordar pretenden mejorar la formación que recibe el controlador aéreo español, así como la calidad del trabajo que realizamos focalizando esta en la seguridad de vuelo y en la asistencia al controlador en caso de que sea protagonista de un incidente de tránsito aéreo grave mientras realiza su trabajo. También queremos aportar nuestro granito de arena a la implantación de todo lo que hay alrededor del Cielo Único europeo y colaborar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en todo aquello que competa al control del tráfico aéreo, especialmente en el campo de la asesoría y la inspección, áreas donde tu puedes, desde tu dependencia, participar de forma relevante.
Para nosotros también es básico mantener un contacto fluído y permanente con las instituciones que aglutinan a los pilotos, así como participar en cualquier foro profesional en el que podamos contribuir a mejorar el servicio que prestamos.

Los cargos de la asociación son:

Presidente: Rafael Soler

Vicepresidente: Manuel Díez Iturrioz

Secretario: Jorge Ontiveros


Vocales

  • Manuel Escolano Neyra
  • Alfredo Fernández Morales
  • Juan Antonio Martínez Alvarez

Y cualquier asociado que lo desee sin limitación de número.

ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL de CONTROLADORES AÉREOS de ESPAÑA (APCAE)

NOTA: ESTOS ESTATUTOS ESTAN EN PROCESO DE ACTUALIZACION PARA ADECUARLOS A LA REALIDAD ACTUAL DE LA ASOCIACION Y PARA ADECUARLOS A LA LEY DE PROTECCION DE DATOS.

TITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de Asociación Profesional de Controladores Aéreos de España, siglas APCAE, se constituye en Madrid una asociación profesional, al amparo del Articulo 22 de la Constitución, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones complementarias, sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones.

Artículo 2. Fines.

Esta asociación nace al amparo del Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA), para facilitar y agilizar los asuntos profesionales del Colectivo de Controladores de la Circulación Aérea.

Sus fines son:

1. Velar por el buen nombre, prestigio y nivel de la profesión y de sus asociados en el ejercicio de la misma, representándoles y defendiendo sus intereses ante las Administraciones Públicas y los particulares.
2. Colaborar con las organizaciones más representativas en el ámbito de la aviación, siempre que no impliquen intereses y/o fines perjudiciales o contrarios a los de los controladores aéreos.
3. Participar en la elaboración o modificación de las disposiciones legales que regulen el sector de la navegación aérea y el control de tránsito aéreo, así como su posterior desarrollo y aplicación en los términos y plazos marcados, denunciando los incumplimientos que se produzcan.
4. Cooperar en la acción institucional de la aplicación de las normas relativas a la obtención, mantenimiento y renovación de las licencias y habilitaciones de los Controladores de la Circulación Aérea, interpelando y requiriendo a las autoridades aeronáuticas responsables para que se cumplan estrictamente las disposiciones legales vigentes que afecten al sector aeronáutico.
5. Fomentar la formación profesional de los Controladores de la Circulación Aérea.
6. Fomentar la investigación y el desarrollo de los estudios y conocimientos sobre la navegación aérea en general y el control del tráfico aéreo en particular.
7 Recabar de las autoridades y organismos públicos o privados todas aquellas prestaciones, subvenciones o ayudas de las que se crea asistida.
8. Promocionar la creación de empleo, su desenvolvimiento y desarrollo en el ámbito de la navegación aérea, colaborando activamente con las instituciones y las entidades responsables en la preparación de profesionales de control dentro de aquél.
9. Velar por el acceso a la profesión y la contratación de los Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo 3. Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones: conferencias, jornadas, reuniones, elaboración de publicaciones, y debates profesionales, etc. y todas aquellas que se estimen necesarias y que contribuyan a la consecución de los fines de dicha Asociación.

Artículo 4. Ámbito profesional.

Esta asociación tiene la misión de proteger y salvaguardar los intereses profesionales de sus miembros dentro de la Constitución Española, Derecho Comunitario Europeo, y todos los Convenios Internacionales que España haya suscrito o suscriba en el futuro.

Artículo 5. Ámbito temporal.

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

Artículo 6. Ámbito territorial.

La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito nacional e internacional que pueda afectar a sus fines o asociados.

Artículo 7. Domicilio.

El domicilio social de la asociación se establece en el Centro de Control de Madrid, Carretera de la Base, km 0,800 – 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid) sin perjuicio de las delegaciones y representaciones que se puedan establecer por los órganos de gobierno.

TITULO II. DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 8. Diferentes formas de adquirir la condición de asociado.

Los socios podrán ser: honorarios, numerarios y colaboradores.

La asociación se compone de tres tipos de asociados: honorarios, de número y colaboradores.

1. Asociados honorarios serán las personas físicas o jurídicas que por sus cualidades personales, o por sus contribuciones económicas designe la Junta Directiva.
2. Asociados de número serán las personas físicas que hayan sido o sean titulares de una licencia de control de la circulación aérea civil expedida en España y que se comprometan a participar en las actividades comprendidas dentro de los fines y objetivos de esta Asociación.
3. Asociados colaboradores serán quienes contribuyan con la cantidad mínima que establezca la Junta Directiva a los fines de la Asociación.

La Junta Directiva podrá establecer otras formas de asociado colaborador, con exención de cuota si así lo considerase oportuno.

Artículo 9. Requisitos de admisión.

1. Para pertenecer a la Asociación como asociado de número será necesario ser admitido por la Junta Directiva mediante una solicitud de ingreso escrita y firmada personalmente por el interesado que contenga los siguientes requisitos:
a. Nombre , apellidos y N.I.F.
b. Dirección de residencia.
c. Nacionalidad.
d. Compromiso de puño y letra de someterse y respetar los estatutos y normativa que rige la asociación.
e. Cuenta bancaria y aceptación del cobro de la cuota correspondiente
f. Nº de teléfono móvil y dirección de email.
2. Los afiliados al Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA) tendrán la condición de asociados de número de forma automática, una vez entregada la solicitud de ingreso y sin que sea necesario el visto bueno por parte de la Junta Directiva de la Asociación.
3. En el momento de causar alta, se proporcionará a cada asociado un ejemplar de estos estatutos, presuponiéndose, desde ese momento, que el interesado conoce y acepta cuantos preceptos y normas regulan sus relaciones con la Asociación.

Artículo 10. Derechos de los asociados.

1. Ser electores y elegibles para los diferentes cargos de la Asociación.
2. Participar en las asambleas con voz y voto.
3. Elevar propuestas y estudios a los órganos de gobierno de la asociación, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.
4. Participar en todas aquella actividades que organice la asociación, dentro del marco de estos estatutos.
5. Recibir información de los posibles acuerdos a adoptar por los órganos de gobierno de la asociación previo a su firma o ratificación.
6. Exigir que las actividades de la asociación y de sus órganos de Gobierno se ajusten a los presentes estatutos.
7. Darse de alta o baja en la asociación mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos.
8. Expresar libremente sus opiniones dentro de la asociación y ante los órganos de gobierno.
9. Todos aquellos otros que se consideren a tenor de lo expresado en los presentes Estatutos.
10. Los asociados de número que a su vez sean afiliados del Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos, se tendrán una reducción en la cuota del cien por cien.
11. Los asociados de número que a su vez sean jubilados tendrán una reducción en la cuota del cincuenta por cien.

Artículo 11. Obligaciones de los asociados.

Los asociados de número tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir, y velar por el cumplimiento de los estatutos y acuerdos tomados por los órganos de gobierno.

2. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen y para el que hubiesen sido elegidos, salvo caso de fuerza mayor.
3. Contribuir con su comportamiento y dedicación al buen nombre, prestigio, conocimiento y difusión de la Asociación.
4. Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el abono de las cuotas que se fijen. La cuota se fija en doscientos cuarenta euros anuales, que se abonarán en mensualidades iguales, consecutivas de veinte euros cada una y que deberán hacerse efectivas entre los días uno y cinco de cada mes.
5. Notificar a la Asociación los cambios de domicilio.

Artículo 12. Pérdida de la condición de asociado.

La cualidad de asociado se perderá en los siguientes casos:

1. Por voluntad propia formulada mediante escrito dirigido al Secretario de la Asociación.
2. Por expulsión motivada derivada por acuerdo de la Junta Directiva.
3. Por el impago de las cuotas dos meses consecutivos.

TITULO III. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.

Artículo 13.

Los órganos de representación, gobierno, administración y gestión de la asociación son:
A) La Junta Directiva.
B) La Asamblea General.

A) JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14.

La Junta Directiva ostenta la máxima representación de la Asociación, así como la dirección y administración de la misma. Se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses, y siempre que las circunstancias lo recomienden en aras del interés general, siendo convocada por el Presidente. Estará compuesta por: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, y los Vocales. La duración de dichos nombramientos será de tres años.

Artículo 15.

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de la Asociación entre las candidaturas presentadas. En el primer mandato y durante un periodo de tres años los cargos que componen la Junta Directiva serán los designados en el Acta de Constitución de esta Asociación Profesional. En el caso de producirse una vacante en la Junta Directiva, el asociado que la ocupe será elegido por los demás miembros de la Junta Directiva. Los cargos sujetos a elección por la vía del sufragio dentro de la Asociación son el Presidente, Vicepresidente, el Secretario. Todos los cargos electos deberán recaer en asociados de número y serán personales, voluntarios y no remunerados. La Junta Directiva velará por el correcto desarrollo de los procesos electorales.

Artículo 16. El Presidente.

El Presidente de la Asociación tendrá atribuidas las siguientes funciones:

1. Representar la Asociación.

2. Organizar el trabajo de la Junta Directiva y repartir las tareas y funciones de sus
Vocales.

3. Crear las Comisiones de trabajo y nombrar a sus coordinadores.

4. Moderar las deliberaciones de la Junta Directiva.

5. Convocar la Asamblea General cuando corresponda.

6. Presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva, con voto de calidad, esto es, decidirá en caso de producirse un empate en las votaciones.

7. Velar por el prestigio de la asociación.

8. Autorizar los gastos.

9. Fomentar las relaciones públicas e institucionales.

10. Fomentar las relaciones internacionales y la representación delegada de la Asociación en dicho ámbito.

Artículo 17. El Vicepresidente.

El Vicepresidente de la asociación tendrá atribuidas las siguientes funciones:

1. Sustituir al Presidente en sus funciones ó compartirlas, cuando éste no pueda realizarlas en su totalidad.
2. Velar por el prestigio de la asociación.

Artículo 18. El Secretario.

1. Autorizar las certificaciones económicas, los pagos, elaborar los presupuestos anuales y los estados de cuentas junto con el Presidente.

2. Levantar acta de todas las reuniones de la Asamblea General, y de la Junta Directiva.

3. Llevar el control de los ficheros de asociados, los libros de la entidad y custodiar la documentación de la Asociación.

4. Suplir en caso de ausencia al Vicepresidente y realizar cualquier otro trabajo de carácter administrativo de la Asociación.

Artículo 19. Los Vocales.

Los Vocales y su número, serán designados por la Junta Directiva, de manera colegiada, de acuerdo a las necesidades de la Asociación. Una vez designados, formarán parte de la Junta Directiva con voz y voto.

B) LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20.

La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y la componen todos los asociados. Se le atribuyen las siguientes facultades:

1. Modificar y aprobar los estatutos de la Asociación.
2. Aprobar las decisiones de carácter económico en todo lo relacionado con las cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias de la asociación.
3. Resolver las mociones de censura.
4. Aprobar o rechazar, a propuesta de la Junta Directiva, la fusión con otras asociaciones u organizaciones tanto de carácter nacional como internacional.
5. Acordar la disolución de la Asociación.
6. Aquellas otras atribuciones que decida la Junta Directiva y las que, debido a disposiciones legales, le sean atribuidas específicamente.

Artículo 21.

Los criterios a seguir para su celebración serán:

1. La Asamblea General será convocada por escrito, haciendo constar el lugar, fecha y hora, así como el orden del día.
2. Entre la convocatoria y la fecha indicada para su celebración habrán de transcurrir, al menos quince días para las ordinarias y siete para las extraordinarias.
3. Todos los asociados podrán intervenir en los debates y votaciones, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
4. Las votaciones podrán ser secretas en caso de ser solicitado por un 20% de los asistentes con derecho a voto.
5. Los votos delegados tendrán que estar justificados mediante la correspondiente autorización escrita. Solo se aceptará un voto delegado por asociado presente.

TITULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 22.

Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

1. La aportación inicial de los asociados, si la hubiere.
2. Las cuotas de entrada, las periódicas o las extraordinarias de los asociados.
3. Las subvenciones, ayudas, legados, donaciones o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de sus asociados o de terceras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o internacionales.
4. Los recursos propios de la Asociación y del producto de sus bienes y rentas,con las limitaciones que se establezcan reglamentariamente para impedir la descapitalización.
5. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 23.

Cualquier sindicato profesional de controladores como asociado colaborador, podrá participar activamente en el sostenimiento de la Asociación mediante aportaciones presupuestarias y/o cesiones de bienes muebles o inmuebles. Así, el Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA) contribuirá al sostenimiento de esta asociación profesional con la cantidad que se determine en su Junta Ejecutiva, en reunión realizada para tal efecto anualmente. Por esa razón la cuota para los afiliados de SPICA es de cero Euros.

Artículo 24.

Cada ejercicio económico comenzará el 1 de Enero y terminará el 31 de Diciembre.

Artículo 25.

Los gastos en que incurran los asociados con motivo de la actividad prevista en estos estatutos, estarán expresamente autorizados y serán debidamente justificados.

Artículo 26.

1.La Asociación podrá poseer bienes y derechos de toda clase como entidad con plena capacidad jurídica, siempre y cuando no sea con fines lucrativos.
2. Los fondos y recursos antes referidos quedarán afectos a las obligaciones y responsabilidades a que la entidad haya quedado obligada en el cumplimiento de su objeto social.
3. Las decisiones de la Junta Directiva relativas a adquisiciones onerosas, intercambios y embargos de inmuebles que permitan el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Asociación, así como la constitución de hipotecas sobre bienes inmuebles, suscripción de contratos onerosos que excedan de cuatro años, solicitud de préstamos y cualquier acto que suponga creación de cargas o gravámenes con el mismo fin, deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
4. A tales efectos, la Junta Directiva elevará en forma de propuesta, el proyecto de resolución correspondiente.

Artículo 27.

Para la disposición de fondos sociales se requerirá:
1. Si se trata de bienes inmuebles, el acuerdo mayoritario de la Junta Directiva.
2. Si se trata de valores mobiliarios, la firma de tres miembros de la Junta Directiva o de dos si constara la del Presidente y del Secretario.
3. Si se tratara de metálico en cuentas corrientes, imposiciones, certificados o cartillas en entidades crediticias, la Junta Directiva, al autorizar la firma del contrato correspondiente, especificará los nombres de las personas autorizadas, las cuantías máximas de que puedan disponer y la mancomunidad o solidaridad de las facultades que les confieran.

Artículo 28.

Las donaciones y legados que se efectúen a favor de la Asociación deberán ser aprobadas por la Junta Directiva, previo estudio económico de las repercusiones fiscales, jurídicas y de toda índole que pudieran representar para la misma. La Junta Directiva podrá designar, en cada caso, los asesores que estime convenientes para el mejor cumplimiento de este precepto.

Artículo 29.

El patrimonio fundacional de la Asociación será aquel con el cual la doten los asociados fundadores en el momento de su creación.

Artículo 30.

Cuando por no ser suficientes los ingresos normales de la Asociación se produjera déficit en el resultado de un ejercicio económico y los recursos existentes fueran insuficientes para atender tales resultados negativos, se aplicará para su cobertura, un Fondo de Reserva Voluntaria hasta el límite que acuerde la Junta Directiva, y si no fuere suficiente, podrán formular una propuesta de pago de una cuota extraordinaria, cuya cuantía y devengo deberá aprobarse en Asamblea General.

TÍTULO V– DE LA INTERPRETACIÓN Y LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 31.

Cualquier duda acerca de la interpretación de estos estatutos será resuelta por la Junta Directiva.

Artículo 32.

Para la reforma de los presentes estatutos será preciso convocar a la Asamblea General expresamente con dicho fin. No obstante, la Junta Directiva podrá modificar los estatutos si dicha modificación viniera impuesta como norma general por la legislación vigente.

TÍTULO VI – DE LA FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 33.

Cualquier fusión con otras asociaciones será acordado por la Asamblea General previa convocatoria a tal efecto y con el visto bueno de la mayoría de la junta directiva.

Artículo 34.

1. La Asociación se disolverá por acuerdo de los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Para ello deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
1.1. Para que la asamblea sea válida en primera convocatoria, deberán votar al menos la mitad más uno de los asociados.
1.2. En segunda convocatoria, no será necesario requisito alguno de asistencia.
1.3. Tanto en primera como en segunda convocatoria, la fusión habrá de ser acordada por dos terceras partes de los votos emitidos.

2. La Asociación también podrá disolverse por imperativo legal, en cuyo caso la Junta Directiva convocará la oportuna Asamblea General Extraordinaria en el término mínimo de quince días desde que se produjera la decisión oficial o hecho determinante, para dar cuenta a los asociados de la referida situación o resultado.

Artículo 35.

1. La Comisión de Liquidación estará constituida por la Junta Directiva.
2. Dicha Comisión Liquidadora establecerá un inventario definitivo a la mayor brevedad posible, procediendo a la realización del Activo y extinción del Pasivo.
3. Una vez constituida la Comisión Liquidadora, la Junta Directiva quedará desprovista de las competencias que le atribuyen los presentes Estatutos, asumiendo aquella todas las funciones que correspondan estatutariamente a ésta y que sean necesarias a los únicos fines de la liquidación de la Asociación.

Artículo 36.

1. En caso de disolución de la Asociación, si hubiere patrimonio restante, se destinará en su integridad al Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA).
2. En caso de no existir dicho sindicato al tiempo de la disolución de la Asociación, el patrimonio restante se destinará a entidades de carácter benéfico que serán determinadas por la Asamblea General, órgano soberano de la Asociación.

——————————– F I N ———————————————

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