El pasado día 11 de noviembre, todos los controladores aéreos (junto a otro personal de NA de Aena), recibimos una comunicación en la que se nos informaba, que “para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada Aena respecto de los servicios de navegación aérea, dentro de los requisitos de seguridad y calidad,…, la entidad hace frente a esta responsabilidad a través de su Sistema de gestión de la Seguridad,…. De modo, que la necesidad de garantizar la prestación segura y eficaz de los servicios de navegación aérea,…, exigen el estricto cumplimiento de la normativa legal y convencional vigente, incluida la relativa a la prevención de riesgos laborales”.
Por tanto, «…, a partir del 1 de diciembre próximo todo el personal dependiente de la Dirección de Navegación Aérea deberá efectuar los oportunos fichajes en los relojes situados al efecto en los distintos centros de trabajo”. Un texto este último recuadrado con una gruesa línea negra como si de una esquela se tratara.
Esta misiva, firmada por el director de Operaciones ATM, el director adjunto de Navegación Aérea y el director de Recursos Humanos, pretende hacer creer a los trabajadores, que el reglamento de la Comisión Europea al que invoca en su primer párrafo, el 2096/2005, como documento legal base para la decisión adoptada, es el que obliga a Aena, como prestataria certificada por la Autoridad nacional de supervisión para proporcionar los servicios de navegación aérea, a someter a un control horario férreo a sus trabajadores, especialmente a los que, como los controladores aéreos, trabajamos a turnos las 24 horas del día los 365 días del año, por no mencionar a los trabajadores del área técnica, que dedican muchas más horas a su trabajo de las que Aena les paga, lo que, suponemos, significará que a partir de ahora estos percibirán el complemento por ampliación de jornada que, de forma callada, llevan años reclamando.
Parece inaudito, que una empresa de la entidad de Aena tenga que llegar al engaño y la manipulación, porque relacionar seguridad aérea con prevención de riesgos laborales para concluir que todo se soluciona si el personal ficha religiosamente, es engañar y manipular a sus trabajadores demostrándoles el poco respeto que les tiene al creerles unos ignorantes indocumentados incapaces de leer y entender el contenido del Reglamento de la Comisión que se puede bajar pinchando AQUÏ.
Llegar a este nivel de bajeza moral solo significa una cosa, que los dirigentes de Aena carecen de la fortaleza suficiente para exigirles a sus trabajadores, en base a su simple personalidad jurídica de empleador, el dar cuenta de sus horas de llegada y salida del trabajo. Un extremo innecesario en el caso al menos de los controladores aéreos, ya que la anterior norma de Aena, a esta fecha todavía vigente, nos obliga a firmar la entrada al servicio, extremo este que deben verificar jefes de sala y supervisores. Y si el tráfico aéreo no se queda de pronto dando vueltas sin asistencia ATC, será que estamos presentes hasta que el siguiente turno nos releva. Y si lo que buscan es otra cosa, que lo hagan de frente y sin engaños.
Lo curioso del caso, es que cualquiera que se anime a leer las 18 páginas del reglamento y sus 3 anexos, se da cuenta inmediatamente de que Aena deja mucho que desear en el cumplimiento de lo que en él se recoge. Y que solo hace falta hacer una mínima “prueba del algodón”, para darse cuenta que nuestra empresa está lejos de cumplir lo recogido en ese reglamento –en el que en ningún momento se habla de fichar, ni de lejos-, lo que nos puede llevar a la penosa situación de que en el momento en el que se presente una denuncia ante los órganos competentes de la Comisión Europea y se investigue lo que dice que cumple cuando en realidad la mayoría es papel mojado que se limita a cubrir el expediente –la DGAC, como autoridad supervisora, también sería responsable llegado el caso-, podríamos quedarnos sin proveedor español de servicios de navegación aérea. Y quizás sea lo que necesitamos.
O quizás lo que necesitemos sea, que el gobierno español designe a otras personas para pilotar la nave a la deriva en la que se está convirtiendo Aena. Personas que se preocupen de que la formación sea FORMACION, la calidad sea CALIDAD y la seguridad sea SEGURIDAD, no simples palabras para rellenar documentos con los que contentar a los responsables de la Comisión Europea.
Quizás vaya siendo hora de buscar fuera quien pueda adoptar a unos trabajadores huérfanos del cariño materno perdido.
NATS, DFS, Skyguide, ¿por qué estáis tardando tanto?
La junta directiva de APCAE
Comentarios en: "Aena obliga a fichar a los controladores al relacionar seguridad aérea con puntualidad laboral ->->" (3)
Hola,
Sólo quiero que leáis el artículo 33, segundo párrafo, del Real Decreto 1516/2009.
Esa normativa obliga a Aena a hacer lo que se dice ahí. Si no lo hace, se estará saltando la ley.
Saludos
El artículo 33 del decreto 1516/2009 dice lo siguiente:
Artículo 33. Base de datos de controladores de tránsito aéreo.
«La autoridad nacional de supervisión competente garantizará que se mantenga una base de datos en la que se conservará la información relativa a la aptitud de todos los titulares de licencias bajo su responsabilidad y la fecha de expiración de sus anotaciones.
A ese fin, las unidades operativas de los proveedores de servicios de navegación aérea mantendrán registros de las horas efectivamente prestadas en los sectores, grupos de sectores o puestos de trabajo por cada titular de licencia que trabaje en la unidad, debiendo transmitir esta información a la autoridad nacional de supervisión competente, a petición de ésta, al igual que cualquier supuesto de merma en la aptitud o competencia para el ejercicio de las atribuciones que a un controlador de tránsito aéreo le confiere su licencia, habilitaciones y anotaciones».
El contenido de este artículo no se refiere a fichar la entrada y la salida, sino a saber las horas efectivas en los puestos de trabajo (controlador ejecutivo, controlador planificador, controlador de aeródromo, de autorizaciones, etc). Esto también lo está abordando Aena de forma un tanto torpe, porque si bien esta práctica ya se realizaba hace bastantes años, en la actualidad existe tecnología que permite recopilar datos y llevar esos registros sin tener que obligar al controlador a firmar en más sitios de los necesarios, entre otras cosas, porque la dinámica de trabajo con integración de sectores de forma temporal, cierre de sectores, entrenamiento en puesto de trabajo fuera de equipo, aperturas de sectores debidas a cambios de configuración, etc., es tan variable que sería complejísimo llevar un control real del tiempo dedicado a cada una de las funciones y obligaría al controlador a firmar, en ocasiones, hasta una docena de veces en un solo turno, incluido cuando se levanta al baño y le sustituye un compañero durante unos minutos.
Espero, que todo el personal de oficina tambien firme y llegue a su hora, porque esto se va a comprobar ¿verdad?, y espero que las personas de la estructura que tienen que prolongar su jornada estén en sus puestos, se comprobara o ¿no? Asi, que a partir de ahora esperamos que los sindicatos de clase y profesionales denuncien este tema y las posibles discriminaciones. No puede ser que en una oficina que abra a las 8 horas lleguen a las 8:15 horas… si las normas se cumplen estrictas es para todos. Ya vale que metan presion de esta manera tan injusta. Cuando un técnico este arreglando un VOR a su vuelta se pasa por su dependencia y firma ¿no?… es ridiculo totalmente. Eso si, esperemos que el cumplimiento sea estricto para todos, en SSCC también.