La publicación el pasado 16 de octubre del Real Decreto 1516/2009 por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, va a suponer diversos cambios en el modo en cómo se ha venido organizando en las últimas décadas la profesión de controlador aéreo en España, no solo por las modificaciones que introduce con objeto de que la Autoridad de Supervisión española controle más de cerca y con más interés toda actividad operativa o formativa relacionada con el ATC, lo que sin duda redundará en un aumento de la seguridad, de la calidad del servicio que se presta y, en general, de más seriedad por parte de todos los implicados, sino porque introduce diversas modificaciones que, a buen seguro, cambiarán la forma en cómo los controladores nos hemos estado relacionando durante las pasadas décadas con quien nos emplea, ya que a partir de ahora cualquier controlador aéreo de un país perteneciente a la Unión Europea podrá trabajar como controlador en España, con la curiosa circunstancia de que en determinados casos no necesitará saber castellano. Y eso puede suponer un gran cambio si, finalmente, se comete el error de ponerlo en práctica.
Como aún resulta prematuro sacar demasiadas conclusiones y aventurar la evolución que, a corto plazo, tendrá la aplicación práctica de este Real Decreto, más que nada porque hay mucho trabajo por delante, sobre todo para entender algunos vocablos un tanto arcaicos, mejorar la errática traducción de varios pasajes y entender algunas cuestiones un tanto enmadejadas –eso a pesar de “haber consultado a todos los interesados”-, procedemos a señalar aquellas cuestiones que más nos han llamado la atención.
En primer lugar, llama la atención lo que se recoge en la exposición de motivos, donde se justifica el Real Decreto a fin de establecer “un marco común con objeto de garantizar los máximos niveles de responsabilidad y competencia, mejorar la disponibilidad de controladores de tránsito aéreo…”, “…en el marco de la creciente colaboración a escala regional entre proveedores de servicios de navegación aérea, algo esencial dentro del entorno del Cielo único europeo”.
Otro detalle, es que se fijan “las condiciones para obtener el certificado como proveedor de formación que acredite la competencia de la organización para impartir la formación a los alumnos controladores y a los controladores de tránsito aéreo y garantizar un nivel alto de seguridad en la prestación del servicio”. Luego, en el cuerpo del texto legal, se deja claro que cualquier entidad europea podrá ser certificada como proveedora de formación, como también lo podrá ser el proveedor de servicios de navegación aérea.
Además, el Real decreto “regula un sistema de reconocimiento y aceptación de las licencias, habilitaciones y anotaciones asociadas que hayan sido expedidas por las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros de la Unión Europea. Y se prevé un plazo para aprobar el procedimiento para el canje de las habilitaciones y anotaciones de los controladores aéreos que las hubieran obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma”. Lo que puede significar, que en este mismo momento puede haber controladores aéreos europeos esperando a la publicación del decreto para salir, por ejemplo, de la heladora y sombría Finlandia a la soleada y luminosa Málaga, pongamos por caso. Esperemos, que una cosa sea el texto por eso de mantener las formas, y otra la práctica, porque si por un lado se está pidiendo al colectivo de controladores un aumento de la productividad y por otro se permite el acceso sin más a controladores aéreos extrajeros (porque son extranjeros), aquí no se vuelve a convocar nuevas plazas para nuestra gente hasta las Olimpiadas de Madrid en el dos mil y pico. Tenemos una corazonada.
Por otro lado, si bien “a diferencia del régimen jurídico anterior, este Real Decreto establece los requisitos sustantivos comunes a las licencias de controlador de tránsito aéreo civil y militar”, resulta curioso que se exima a la autoridad militar nacional de supervisión “de la necesidad de certificar a los proveedores militares de formación, entendiendo que la supervisión ejercida por los distintos estamentos militares garantiza un nivel equivalente de seguridad y calidad de los servicios de tránsito aéreo general”, mientras se le exige a la Autoridad Supervisora civil que, a todo trance, certifique y certifique porque de ello dependen la seguridad y la calidad. Quizás en el fondo no sea tan importante ya que carece de lógica, como lo del control aéreo operativo por muy buena coordinación civil-militar que haya.
Llama también la atención, la enorme preocupación que existe por la cualificación y la anotación en la licencia del controlador de “instructor de formación práctica de trabajo” (esto debe ser lo de “On the job training”), mientras el decreto se ha olvidado por completo de la “importantísima” figura del supervisor. Olvido que desde luego no aprobamos y que en breve reclamaremos explicaciones a quien dice haber “oído a todas las partes”. ¿Significa eso que la figura del supervisor desaparece?
Por lo que se refiere a la edad mínima y los estudios de secundaria terminados para poder acceder a una selección, no tenemos nada que decir. Este es un sistema que lleva practicándose desde hace décadas en muchos países y no tiene por qué ser especialmente perjudicial para la profesión o para el servicio. Lo que no evita, que nos preocupen todos aquelos que, ilusionados por ser controladores aéreos, llevan años preparándose y a la espera de que se realice una convocatoria. Pero por desgracia, parece que van a tener que “matar el gusanillo” con algún sucedáneo porque esto no pinta nada bien. Nos gustaría equivocarnos, que conste.
También nos gustaría que se nos explicara qué es concretamente la “anotación de control aéreo (AIR)” porque resulta ambigüa y puede ser producto de una mala traducción, a pesar de “haber consultado a las partes interesadas”.
Avanzando en el desarrollo del Real Decreto, nos encontramos con el contenido de los temas que deberá tener la formación inicial donde, si bien no tenemos nada que objetar a las materias que incluye, propias del control del tráfico aéreo, nos despista una que se denomina “entorno profesional” que, esperamos, no tenga nada que ver con “Educación para la ciudadanía”, sino con ir un poco más allá de lo que nosotros llamamos con respeto “formación profesional”, aunque nos tememos que no es así.
Otro detalle, es que un proveedor de formación convenientemente certificado podrá ser quien se encargue de lo que el decreto denomina “formación continuada”, pudiéndose liberar de ello el proveedor de servicios de navegación aérea, o quizás no.
También nos congratula por lo que ello supone, que se recoja en el Real Decreto la obligación del controlador de someterse a una evaluación al menos cada tres años. Siempre y cuando no sea para cubrir el expediente será bienvenido, pero aventuramos una más que probable lectura libre de la letra del decreto.
Otra cosa que no sabemos cómo valorar, es lo que contiene el siguiente párrafo “En aquellos casos en que el titular de la licencia ejerza las atribuciones de la licencia en un Estado miembro distinto de aquel en que se expidió la licencia, el titular de la licencia tendrá derecho a cambiarla por una expedida por la autoridad nacional de supervisión del Estado miembro en que ejerza sus atribuciones, sin que se impongan condiciones adicionales…”, “…siempre que el interesado acredite que la formación aeronáutica recibida para la obtención de la licencia es equivalente a la formación establecida en España en virtud del Real Decreto 3/1998, de 9 de enero”.
Si esto es recíproco, por fin algunos podrán trabajar en el TMA de Lóndres y así comparar con el de Madrid, aunque dudamos que nos abrieran las puertas de Swanwick ACC para otra cosa que una visita de cortesía.
Lo «bueno» del asunto, es que “En caso de no acreditarse una formación aeronáutica equivalente a la vigente en España antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá exigir la realización de un período de prácticas o la superación de una prueba de aptitud para compensar las diferencias de formación existentes. En todo caso, el interesado tendrá derecho a recibir en España la formación teórico-práctica necesaria para obtener una anotación de unidad que le permita ejercer la profesión de controlador en España”. Por un lado se le puede exigir, y por otro es un derecho. Ambigüo ¿verdad?
En fin, ni el contenido, ni la redacción de este «revolucionario» Real Decreto son de nuestro agrado, no porque probablemente con su aplicación práctica consiga meter en vereda al niño mimado, caprichoso, caro e impertinente en el que dicen se ha convertido el colectivo español de controladores aéreos, sino porque dudamos que sirva para mejorar la seguridad y la calidad del servicio, salvo, eso sí, que se publique otro Real Decreto que marque de forma tan estricta y cristalina el marco laboral de quienes gestionan todo esto en España, ya que esa sería la única forma de que se ganaran el respeto hace tiempo perdido y de que todo esto funcionara como se merece el usuario, que es, al fin y al cabo, quien paga todo esto.
Comentarios en: "APCAE analiza el decreto que regula la licencia comunitaria de controlador aéreo ->->" (2)
Soy controlador aéreo militar y aunque este R.D. deja mucho que desear en algunos aspectos, me congratula comprobar que for fin todos los controladores aéreos, independientemente de para quien trabajen, tendrán la misma licencia y, con ello, igual formación.
Ahora me pregunto: ¿cuando obtenga el canje de la licencia podré hacer uso de ella al igual que cualquier otro controlador europeo? ¿Tendré opción y derecho a trabajar como controlador aéreo para cualquier otro proveedor de tránsito aéreo?
Aprovecho para dar mi enhorabuena a los promotores de APCAE. Les deseo éxito, porque trabajo van a tener y mucho.
Desconocemos las respuestas a tan interesantes preguntas que, quizás, deberían dirigirse a quien haya redactado el decreto y a quien haya sido «consultado» antes de su aprobación por el Consejo de ministros. No obstante y aplicando la lógica -cosa que supone en sí un peligro porque en todo esto hay muy poca lógica-, suponemos que ni la Constitución española ni la europea permitirían el agravio que supondría permitir trabajar como controlador aéreo a un extranjero, mientras se discrimina a un controlador nacional por el hecho de ser militar. Es más, lo suyo, si se aplica esa lógica, sería tirar de los nacionales primero -especialmente de los que ya están formados y con experiencia- hasta agotar las posibilidades -incluyendo nuevos controladores- para, a continuacion, abrir las fronteras.
Por desgracia, nos tememos que lo que se sitúa en el trasfondo del decreto es dar un toque de atención a los controladores civiles nacionales para que reduzcan sus pretensiones económicas en el futuro y abaratar de ese modo el servicio -aunque nadie parece darse cuenta, que haciendo un buen trabajo ATC se compensan con creces en tiempo y combustible las tasas esas tan altas que dicen que tenemos, mientras nadie se para a pensar, que viajar en avión es comparativamente mucho más barato que el taxi que nos lleva al aeropuerto, y con esto nadie hace nada-, porque lo de mejorar la calidad y la seguridad podían haberlo estado haciendo desde hace años. Lo malo, es que la complacencia se ha estado adueñando de forma sistemática de los responsables de todo esto, que han estado limitándose a cubrir el expediente.
Por lo demás, si los controladores fueramos listos tomaríamos la iniciativa de todo esto que se avecina antes de que sea demasiado tarde. El problema, es que hay quien está convencido de que se puede seguir indefinidamente en la situación actual de desprofesionalización, apatía y endiosamiento. Lo del sueldo, siendo negociable -quizás el resto de controladores aéreos europeos deberían estar mejor pagados- es en realidad secundario. Lo que verdaderamente debería preocupar a quienes tanto les horroriza, es que hay que proporcionar un servicio de calidad y seguro porque esto es CONTROL DE TRAFICO AEREO, el trabajo de mayor responsabilidad que existe. Otra cosa, es que haya que aplicar la coherencia, una cualidad que nos abandonó a todos hace ya mucho tiempo.
Gracias por las felicitaciones.