El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid ha condenado al diario El Mundo a publicar la rectificación a su “noticia” de fecha 2 de enero de 2010, en la que se acusaba a varios controladores aéreos de la torre de Barajas de haberse cerrado dos pistas por estar “de resaca”.
Reza el fallo de la sentencia:
“Que estimada parcialmente la demanda formulada en nombre y representación de Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), contra UNIDAD EDITORIAL S.A. (empresa editora del periódico “EL MUNDO”) y UNIDAD EDITORIAL INTERNET S.L.U (empresa titular del website), debo condenar a las partes demandadas a publicar la rectificación del artículo publicado el 2 de enero de 2010 en relación con el artículo o rúbrica, y datos inexactos de la información en relación al colectivo de controladores aéreos, en los términos que se recogen en el escrito de rectificación, en el espacio de cada uno de dichos medios que tenga la misma relevancia que la publicada, en el plazo de una semana desde la notificación de la sentencia, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad”.
Y en el apartado TERCERO de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS, el fallo del juzgado dice:
“Esta distinción entre pensamientos, ideas y opiniones, de un lado, y comunicación informativa de hechos, de otro, tiene decisiva importancia a la hora de determinar la legitimidad del ejercicio de esas actividades, pues mientras los HECHOS que se pretenden ciertos o los datos objetivos que se informan son susceptibles de prueba, LAS OPINIONES, CREENCIAS PERSONALES O JUICIOS DE VALOR, POR SU NATURALEZA ABSTRACTA Y SUBJETIVA, NO SE PRESTAN A UNA DEMOSTRACIÓN DE EXACTITUD, Y ELLO HACE QUE AL QUE EJERZA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO LE SEA EXIGIBLE LA PRUEBA DE LA VERDAD O DILIGENCIA EN SU AVERIGUACIÓN – DISPONIENDO DE UN CAMPO DE ACCIÓN QUE VIENE SOLO DELIMITADO POR LA AUSENCIA DE EXPRESIONES INDUDABLEMENTE INJURIOSAS SIN RELACIÓN CON LAS IDEAS U OPINIONES QUE SE EXPONGAN, Y QUE RESULTEN INNECESARIAS PARA LA EXPOSICIÓN DE LAS MISMAS…”
Y en el CUARTO:
“Aplicando la anterior doctrina jurisprudencial, si como se reconoce por la propia demandada la noticia a difundir fue proporcionada por Agencia de noticias EFE, .., NINGUNO DE ESTOS SIN EMBARGO UTILIZA EXPRESIONES DESCALIFICATIVAS CONTRA LOS CONTROLADORES AÉREOS COMO CAUSANTES DEL HECHO OBJETO DE INFORMACIÓN..”
Los tribunales han evidenciado con esta sentencia la mala fe y la mala praxis periodística del diario El Mundo y de su periodista Pablo Rodríguez con la publicación de su “noticia” del día 2 de enero. Indudablemente, la labor del editor de un medio debería ser el verificar las informaciones y frenar las ansias de notoriedad de un joven periodista que no busca la información, sino la calumnia. Pero esta labor del editor brilló por su ausencia el día 2 de enero.
Para ver la noticia en su fuente original, se puede visitar http://www.miguelpavon.com
APCAE felicita a los compañeros de la torre de control de Barajas por este fallo y les anima a continuar defendiendo su dignidad y su honor frente a la campaña de desprestigio lanzada desde el Ministerio de Fomento y desde Aena contra del colectivo profesional de controladores aéreos civiles españoles. Y hace una llamada a mantener la prudencia y al buen hacer profesional que todo el colectivo está demostrando en una época tan dura para todos los que nos dedicamos a esta exigente profesión.
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